Compra-venta de suelo
Compra o vende suelo con las cuentas claras
Hacerse con un solar industrial es de esas jugadas que se piensan a años vista: o lo compras para edificar la nave que tu negocio necesita, o lo ves como una inversión que irá ganando valor según despega la zona. Lo que tienes delante no son metros ya construidos como en una nave acabada, sino una promesa de lo que podrás hacer en él, y quien dicta esa promesa es la normativa urbanística, no el aspecto que tenga el terreno al visitarlo. Por eso preferimos sentarnos contigo y estudiarlo en serio antes de que te decidas.
¿Qué hace que un solar industrial valga lo que vale?
Cuando compras suelo no compras solo metros: compras lo que la ley te deja hacer con ellos. Por eso, antes de hablar de precio, repasamos contigo cuatro cosas que mueven la cifra mucho más que la ubicación a simple vista. Son las preguntas que te haríamos en la primera reunión, antes de que te enamores de una parcela.
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Para qué sirve ese suelo
Lo primero que comprobamos contigo es que la parcela esté catalogada como industrial y deje montar aquello que tienes en la cabeza. Si ahí falla, el resto sobra.
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Cuánta nave te entra
Repasamos a tu lado los metros que la normativa te permite construir, hasta dónde puedes ocupar el solar y qué altura te dejan. De ahí sale el tamaño de nave que realmente cabe.
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Lo que aún hay que urbanizar
No te dejamos confundir un solar con todo resuelto y otro al que le faltan acometidas, viales o trámites. Te explicamos en qué punto está y con qué plazos vas a convivir.
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La factura completa, no solo el m²
Te ponemos sobre la mesa el IGIC o el ITP, la notaría, el registro y lo que costará levantar tu proyecto, para que la cuenta final no te coja desprevenido.
¿Con qué carga fiscal debes contar al adquirir suelo industrial en Canarias?
Aquí es donde más de uno se lleva un susto al final. A lo que pides por el suelo hay que sumarle los impuestos, y cuál se aplica depende de quién te lo vende. Si la transmisión la hace una empresa sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, se aplica el IGIC, cuyo tipo general es del 7% (Ley 20/1991, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Si en cambio compras a un particular en una segunda transmisión, el impuesto que entra es el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) autonómico. No es un detalle menor: cambia bastante la cuenta final, y conviene tenerlo claro caso por caso antes de poner una firma. A esto se le añaden la notaría, el registro y —lo que más se olvida— lo que cuesta dejar la parcela lista y edificarla si aún no lo está. Te ponemos todos esos números sobre la mesa para que la operación no te salga por sorpresa.
Dos solares «iguales» que no salen por lo mismo
Es la trampa más habitual del suelo. Dos solares que sobre el papel valen lo mismo por metro pueden acabar saliéndote por cifras muy separadas cuando los echas a andar: uno está urbanizado y listo para pedir licencia, y el otro arrastra acometidas pendientes, viales por ejecutar o trámites a medias. La diferencia no la ves al pisarlos; la ves cuando sumas lo que cuesta convertir un solar en bruto en un solar donde de verdad puedes levantar tu nave. Por eso no nos quedamos en el precio del anuncio: contigo delante comparamos lo que cada parcela necesita todavía, y traducimos esa promesa urbanística a un coste real con el que vas a convivir.
Si eres propietario de suelo industrial y quieres vender
Si quien quiere mover su terreno eres tú, recorremos el camino al revés a tu lado. Vender un solar no es lo mismo que vender una nave acabada: el comprador no está buscando paredes, está buscando lo que podrá construir y cuándo. Así que lo primero es decidir contigo, sin prisa, si te conviene vender ahora o mantener el activo y rentabilizarlo de otra forma. Esa decisión es tuya; nuestro trabajo es que la tomes con los números reales delante. Si te decides a vender, este es el camino que hacemos juntos:
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1. Escuchamos qué tienes y por qué quieres venderlo
Antes de tasar nada nos sentamos contigo: si el solar te sobra, si necesitas liquidez o si prefieres mantenerlo y alquilarlo. La decisión de vender o no vender la tomas tú, con la información delante.
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2. Tasamos con los pies en la tierra
Miramos la calificación, la edificabilidad, lo que falta por urbanizar y cómo se está moviendo el suelo en esa zona. No inflamos el precio para captar el encargo: te decimos lo que vale.
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3. Lo ponemos delante de quien busca suelo finalista
En Canarias quien compra solar industrial suele ser una empresa que quiere edificar su propia nave o un promotor a largo plazo. A ese perfil concreto dirigimos la difusión, no a un escaparate genérico.
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4. Filtramos, negociamos y cerramos a tu lado
Cribamos a los interesados de verdad, te acompañamos en la negociación y en los trámites de notaría y registro hasta la firma, con la fiscalidad explicada antes de cada paso.
Vayas en una dirección o en la otra —comprar para edificar, invertir a largo plazo o sacar partido al suelo que ya tienes—, lo estudiamos a tu lado y con las cuentas claras desde el primer día.
Preguntas frecuentes sobre comprar y vender suelo industrial
- ¿Qué diferencia hay entre suelo finalista y suelo en desarrollo?
- El suelo finalista ya está urbanizado y listo para pedir licencia y edificar. El suelo en desarrollo aún necesita urbanización, viales o acometidas, y eso suma tiempo y coste antes de poder construir.
- ¿Qué impuestos paga el comprador de un solar industrial en Canarias?
- Si la transmisión la hace una empresa sujeta a IGIC, se aplica este impuesto (tipo general del 7% según la Ley 20/1991 del REF canario). Si la venta es de segunda transmisión entre particulares, se paga el ITP autonómico. Conviene confirmar cada caso antes de firmar.
- ¿Qué es la edificabilidad y cómo afecta al precio?
- La edificabilidad son los metros de nave que la normativa te deja construir sobre el solar. Dos parcelas del mismo tamaño pueden valer muy distinto si una te deja levantar más superficie que la otra.
- ¿Qué trámites hay para edificar una nave en suelo industrial?
- Necesitas comprobar la calificación urbanística, redactar el proyecto, solicitar la licencia de obra al ayuntamiento y, después, la licencia de actividad. Te acompañamos para que cada paso vaya en el orden correcto.
Última revisión: 2026-06-10.